La CITES es la Convención sobre el Comercio Internacional
de Espacies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; también se conoce
como el Convenio de Washington D.C.. Se firmó el 3 de marzo de 1973
y entró en vigor el 1 de julio de 1975 (Ver
texto de la Convención). La Convención surgió como consecuencia
de la preocupación por los efectos perjudiciales que los altos niveles
de comercio internacional pudieran tener sobre la fauna y flora silvestres,
teniendo como objetivo principal, la regulación del comercio de especies
de fauna y flora silvestres a través del establecimiento de mecanismos
de cooperación internacional entre gobiernos. La Convención CITES
es una herramienta para regular el comercio internacional de especies
de fauna y flora silvestres de forma efectiva y constante, asegurando
su conservación y uso sostenible.
La Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres tiene como fin último
la protección de especies de fauna y flora que por su comercio
pueden estar amenazadas. Dicha protección se hace a través de mecanismos
de restricción y de vigilancia al mercado internacional de las
mismas. El tipo de control sobre las especies de fauna y flora
silvestres depende del grado de amenaza de las mismas.
Colombia adhirió a la CITES mediante la Ley
17 de 1981 y entró en vigor para Colombia el 29 de noviembre
del mismo año.
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La Convención establece, a nivel internacional,
el marco jurídico y los mecanismos procedimentales comunes para prevenir
el intercambio comercial internacional de especies amenazadas y para
una regulación efectiva del comercio internacional de otras especies.
Actualmente 167 países (La
Conferencia de las Partes) usan este marco y mecanismo procedimental
para regular y supervisar el comercio internacional de las especies
de fauna y flora silvestre.
La Conferencia de las Partes adopta Resoluciones para
orientar la interpretación y aplicación de la Convención y Decisiones.
Para tal fin y de acuerdo con el peligro de la especie,
la Convención estableció una clasificación en tres Apéndices.
El Apéndice I incluye las especies de fauna y flora
que por su comercio están en peligro de extinción y para las cuales éste
se puede constituir en una amenaza esta prohibido cuando se lleva
a cabo con fines comerciales. El Apéndice II incluye las especies
que no se encuentran en peligro de extinción pero que corren el riesgo
de estarlo si no se controla su comercio. El Apéndice III contiene
las especies que cada Estado Parte considere que debe ser objeto
de reglamentación con el fin de controlar su exportación.
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