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Ministerio de Ambiente,
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Autoridad administrativa CITES Colombia

 
 

 

 


Qué es

La CITES es la Convención sobre el Comercio Internacional de Espacies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres; también se conoce como el Convenio de Washington D.C.. Se firmó el 3 de marzo de 1973 y entró en vigor el 1 de julio de 1975 (Ver texto de la Convención). La Convención surgió como consecuencia de la preocupación por los efectos perjudiciales que los altos niveles de comercio internacional pudieran tener sobre la fauna y flora silvestres, teniendo como objetivo principal, la regulación del comercio de especies de fauna y flora silvestres a través del establecimiento de mecanismos de cooperación internacional entre gobiernos. La Convención CITES es una herramienta para regular el comercio internacional de especies de fauna y flora silvestres de forma efectiva y constante, asegurando su conservación y uso sostenible.

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres tiene como fin último la protección de especies de fauna y flora que por su comercio pueden estar amenazadas. Dicha protección se hace a través de mecanismos de restricción y de vigilancia al mercado internacional de las mismas. El tipo de control sobre las especies de fauna y flora silvestres depende del grado de amenaza de las mismas.

Colombia adhirió a la CITES mediante la Ley 17 de 1981 y entró en vigor para Colombia el 29 de noviembre del mismo año.

 
Cómo funciona

La Convención establece, a nivel internacional, el marco jurídico y los mecanismos procedimentales comunes para prevenir el intercambio comercial internacional de especies amenazadas y para una regulación efectiva del comercio internacional de otras especies.

Actualmente 167 países (La Conferencia de las Partes) usan este marco y mecanismo procedimental para regular y supervisar el comercio internacional de las especies de fauna y flora silvestre.

La Conferencia de las Partes adopta Resoluciones para orientar la interpretación y aplicación de la Convención y Decisiones.

Para tal fin y de acuerdo con el peligro de la especie, la Convención estableció una clasificación en tres Apéndices.

El Apéndice I incluye las especies de fauna y flora que por su comercio están en peligro de extinción y para las cuales éste se puede constituir en una amenaza esta prohibido cuando se lleva a cabo con fines comerciales. El Apéndice II incluye las especies que no se encuentran en peligro de extinción pero que corren el riesgo de estarlo si no se controla su comercio. El Apéndice III contiene las especies que cada Estado Parte considere que debe ser objeto de reglamentación con el fin de controlar su exportación.

 
http://www.cites.org
 

 


 
     
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