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Sistema de Información sobre Biodiversidad

 

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Funciones de la autoridad administrativa CITES en Colombia según el Decreto 1401 de 1997:

1. Establecer el procedimiento para la expedición de los permisos y certificados a que se refiere la Convención CITES.

2. Conceder los permisos y certificados a que se refiere la Convención CITES, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo VI de la Convención.

3. Negar, suspender o revocar mediante acto administrativo motivado, los permisos y certificados a que se refiere la Convención CITES.

4. Mantener comunicación con la Secretaría de la Convención CITES y con las Partes de la Convención, para asegurar su correcta aplicación en Colombia.

5. Representar a Colombia en las Conferencias de las Partes, en las reuniones de los comités y en las demás reuniones de la Convención CITES, para lo cual deberá tramitar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, las respectivas credenciales.

6. Disponer de los recursos humanos, técnicos y presupuestales, necesarios para garantizar la correcta aplicación de las disposiciones de la Convención CITES en Colombia.

7. Establecer mecanismos de circulación de información y de coordinación con las demás entidades gubernamentales involucradas en el control de las exportaciones e importaciones en Colombia, para asegurar la correcta aplicación de las disposiciones de la Convención CITES en el territorio nacional.

8. Capacitar al personal de las entidades gubernamentales que sirven de apoyo a la autoridad administrativa CITES de Colombia, encargadas del control del comercio internacional de especies de fauna y flora silvestre, en la correcta aplicación de la Convención.

9. Asegurar la divulgación en Colombia, de los principios y disposiciones de la Convención CITES.

10. Mantener estadísticas relacionadas con la movilización a nivel internacional de especies nativas de Colombia, incluidas en los Apéndices de la Convención CITES.

11. Establecer y mantener mecanismos eficientes de comunicación con la Red Traffic, con el Centro Mundial para el Monitoreo de la Conservación y con las Partes de la Convención, para proceder a adoptar las medidas pertinentes en relación con las diversas formas de comercio ilegal de la fauna y flora silvestres.

12. Preparar y presentar a la Secretaría de la Convención CITES, los informes sobre la aplicación de sus disposiciones en Colombia, de acuerdo a los requisitos de la Convención.

13. Velar por el cumplimiento de las normas de la IATA y de la Convención CITES, sobre el transporte de animales vivos.

13. (sic) Determinar conjuntamente con la autoridad científica CITES de Colombia, si la exportación o importación de cualquier espécimen de las especies incluidas en los apéndices de la Convención, no perjudicará la supervivencia de dicha especie.

14. Preparar conjuntamente con la autoridad científica CITES de Colombia, propuestas para someterlas a consideración de los diferentes órganos propios de la Convención, en especial aquellas relacionadas con la inclusión, exclusión o transferencia de especies en los Apéndices de la misma.

15. Realizar el trámite para la inscripción o eliminación del registro de establecimientos para la cría en cautividad de especies incluidas en el Apéndice I de la Convención CITES, que lleva la Secretaría de la Convención.

16. Efectuar el pago de las contribuciones al Fondo Fiduciario de la Convención, de que trata la Resolución Conf. 9.2 de la Conferencia de las Partes, necesario para el cumplimiento de los objetivos de la Convención CITES.

17. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su labor como autoridad administrativa CITES de Colombia.

 

 
     
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