Funciones de la autoridad administrativa
CITES en Colombia según
el Decreto 1401 de 1997:
1. Establecer el procedimiento para
la expedición de los permisos
y certificados a que se refiere la Convención CITES.
2. Conceder los permisos y certificados a que se
refiere la Convención
CITES, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo
VI de la Convención.
3. Negar, suspender o revocar mediante acto administrativo
motivado, los permisos y certificados a que se refiere la Convención
CITES.
4. Mantener comunicación con la Secretaría de la Convención
CITES y con las Partes de la Convención, para asegurar su correcta
aplicación en Colombia.
5. Representar a Colombia en las Conferencias de las
Partes, en las reuniones de los comités y en las demás reuniones de la Convención
CITES, para lo cual deberá tramitar ante el Ministerio de Relaciones
Exteriores, las respectivas credenciales.
6. Disponer de los recursos humanos, técnicos y presupuestales,
necesarios para garantizar la correcta aplicación de las disposiciones
de la Convención CITES en Colombia.
7. Establecer mecanismos de circulación de información y
de coordinación con las demás entidades gubernamentales involucradas
en el control de las exportaciones e importaciones en Colombia, para asegurar
la correcta aplicación de las disposiciones de la Convención
CITES en el territorio nacional.
8. Capacitar al personal de las entidades gubernamentales
que sirven de apoyo a la autoridad administrativa CITES de Colombia,
encargadas del control
del comercio internacional de especies de fauna y flora silvestre, en
la correcta aplicación de la Convención.
9. Asegurar la divulgación en Colombia, de los principios y disposiciones
de la Convención CITES.
10. Mantener estadísticas relacionadas con la movilización
a nivel internacional de especies nativas de Colombia, incluidas en los
Apéndices de la Convención CITES.
11. Establecer y mantener mecanismos eficientes de
comunicación
con la Red Traffic, con el Centro Mundial para el Monitoreo de la Conservación
y con las Partes de la Convención, para proceder a adoptar las medidas
pertinentes en relación con las diversas formas de comercio ilegal
de la fauna y flora silvestres.
12. Preparar y presentar a la Secretaría de la Convención
CITES, los informes sobre la aplicación de sus disposiciones en
Colombia, de acuerdo a los requisitos de la Convención.
13. Velar por el cumplimiento de las normas de la
IATA y de la Convención
CITES, sobre el transporte de animales vivos.
13. (sic) Determinar conjuntamente con la autoridad
científica
CITES de Colombia, si la exportación o importación de cualquier
espécimen de las especies incluidas en los apéndices de la
Convención, no perjudicará la supervivencia de dicha especie.
14. Preparar conjuntamente con la autoridad científica CITES de
Colombia, propuestas para someterlas a consideración de los diferentes órganos
propios de la Convención, en especial aquellas relacionadas con
la inclusión, exclusión o transferencia de especies en los
Apéndices de la misma.
15. Realizar el trámite para la inscripción o eliminación
del registro de establecimientos para la cría en cautividad de especies
incluidas en el Apéndice I de la Convención CITES, que lleva
la Secretaría de la Convención.
16. Efectuar el pago de las contribuciones al Fondo
Fiduciario de la Convención,
de que trata la Resolución Conf. 9.2 de la Conferencia de las Partes,
necesario para el cumplimiento de los objetivos de la Convención
CITES.
17. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento
de su labor como autoridad administrativa CITES de Colombia.